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La
representación de todos los afiliados y la defensa y gestión
de sus intereses, en el mas amplio sentido de la palabra, son fines
generales de la Asociación. Se adoptarán aquellas
medidas y decisiones que llevan al mejor fin de sus derechos e intereses
y se fomentará el espíritu de la unidad entre quienes
la integran, siendo objeto primordial, las siguientes funciones:
A) Ostentar la representación de la Asociación, a
todo efecto y, con plena personalidad ante terceros.
B) Defender los intereses, derechos, necesidades y aspiraciones
de todos sus asociados. Esta defensa se desarrollará gestionando
y representando a sus asociados dentro de los causes legales, participando
en la elaboración de los proyectos y estudios para el establecimiento
o modificación de las normas laborales y profesionales que
puedan afectar a los intereses y aspiraciones de sus afiliados,
solicitando los acuerdos que se estimen oportunos, ejercitando el
derecho de petición, promoviendo ante los Tribunales o cualesquiera
otros Organismos Públicos o Sindicales las acciones que en
Derecho procedan.
C) Crear cuantos servicios se estimen oportunos y necesarios en
el seno de la Asociación para el mejor cumplimento de sus
fines.
D) Adquirir y poseer toda clase de bienes muebles y inmuebles y
contraer obligaciones.
E) Organizar actividades de carácter asistencial, cultural
y formativo en beneficio de los afiliados.
F) Ejercer función de arbitraje en las cuestiones que se
susciten entre los miembros de la Asociación, procurando
la conciliación entre los mismos y estudiando, en conjunto,
lo que proceda y sea más justo.
G) Establecer y ejercer la disciplina orgánica y de conducta,
exigiendo el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos.
H) Fijar y recaudar cuitas de aportación-económica
a que se obligan los miembros afiliados, destinando los fondos a
los fines presupuestarios, previamente establecidos, los cuales
serán acordados en Asamblea General.
I) Será igualmente función de la Asociación
al llevar a efecto cualquier finalidad no señalizada en los
anteriores anunciados, siempre y cuando suponga o completen la defensa
de los intereses de la Asociación, así como formular
y llevar a cabo programas de acción para el cumplimiento
de sus fines.
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